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Comunicado

Pronunciamiento público de la Red Nacional en Democracia y Paz – RNDP

By 19/02/2015diciembre 15th, 2020No Comments

La Red Nacional en Democracia y Paz –RNDP- articulación de 75 organizaciones sociales y eclesiales, que realizan un trabajo social y comunitario en 25 de los 32 departamentos del país, que le apuestan a la construcción de la paz negociada, con justicia social y con enfoque de derechos humanos, en perspectiva de género y generacional, a través de la exigibilidad y restitución de derechos de la poblaciòn victimizadas y vulneradas, la movilización social y la incidencia polìtica, considerando que:

  1. Se han promovido reformas de tipo institucional para ajustar la estructura del Estado a favor de la inversión en el sector de la extracción de recuros naturales, sin tener en cuenta los impactos que ella genera en los derechos de las personas, en especial en el de las mujeres y niñas, en lo referente a la salud, un medio ambiente sano, al territorio y al acceso a la tierra y al agua, como un bien público, que debe tener especial proteccion del Estado.
  2. El articulo 313, numeral 7, de la Constitución Política, consagra que es competencia de los Concejos Municipales regular los usos del suelo en su respectivo territorio.
  3. El articulo 79 de la Constitución Política señala como una obligación del Estado brindar protección al derecho a un ambiente sano.
  4. Dentro de la organización del Estado, las entidades territoriales gozan de los principios de autonomía y descentralización para la gestión de sus intereses (artículo 287 C.P.) y de Coordinación y Concurrencia (artículo 288 C.P.).
  5. El artículo 37 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001 (Código de Minas), señala que ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanentemente excluídas de la minería. Esta prohibición comprende los Planes de Ordenamiento Territorial.
  6. La Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional, decidió la constitucionalidad de éste artículo, pero estableciendo la condición de que deben respetarse los principios de autonomía de los entes territoriales. Lo que obliga al gobierno nacional a reglamentar la manera en que se deben proteger zonas del territorio frente a la explotación minera. En este sentido expidió el 24 de diciembre de 2014 el Decreto 2691.
  7. El Decreto 2691 de 2014, desconoce los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad que han de orientar la resolución de tensiones que llegaren a surgir entre los principios de unidad y de autonomía territorial. Igualmente desconoce las competencias para regular usos del suelo y expedir normas orientadas a la defensa del patrimonio ecológico y cultural que el artículo 313, numerales 7 y 9 de la Consitución Política atribuye de manera directa a los Concejos Municipales y Distritales.
  8. Igualmente este decreto restringe a los municipios la posibilidad de cumplir, en ejercicio de sus competencias de ordenamiento territorial, el mandato cosntitucional que les impone proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica para los territorios.
  9. En especial el Decreto 2691 de 2014 limita el derecho fundamental de la comunidad a participar en las decisiones que puedan afectar su derecho a gozar de un ambiente sano (artículo 79 C.P.). Igualmente impone una restricción desproporcionada al principio de autonomía territorial y a la que posibilidad de que los ciudadanos y ciudadana intervengan, de manera directa o por conducto de sus representantes locales, en las decisiones relacionadas con el ejercicio de la actividad minera en sus territorios.
  10. El Decreto 2691 de 2014 restringe el papel protagónico que debe tener la participación de la comunidad en la toma de decisiones. También vulnera el derecho de los pueblos indígenas y afrodescendientes a la consulta previa libre e informada.
  11. En concepto de los Magistrados de la Corte Constitucional que suscibieron la aclaración a la Setencia C-123 de 2014, considera que ‘la protección prioritaria a la producción de alimentos es un mandato expreso del artículo 65 de la Constitución; por lo tanto, en aquellos casos en que resulten incompatibles el desarrollo de la política de exploración y explotación minera y los usos agrícolas del territorio, las autoridades mineras deberán dar aplicación al criterio de prevalencia previsto en el artículo 65 de la Constitución’. Igual medida deberá aplicarse en caso de conflicto entre las actividades mineras y la protección de los recursos hídricos de municipios y distritos (artículo 79 de la Constitución Nacional.)
  12. El otorgamiento indiscriminado de títulos mineros y el desarrollo de actividades mineras, está llevando al país al desconocimiento de tratados internacionales sobre derechos humanos, como el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales; Convenios internacionales sobre medio ambiente como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Internacional sobre Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, entre otros.
  13. De acuerdo a Funtraenergètica, el 80% de las violaciones de los derechos humanos que ocurren en Colombia, se presentan en los municipios minero-petroleros; el 87% del desplazamiento forzado sale de estos municipios; el 78% de los crímenes contra indígenas y el 90% contra afrodescendientes se cometen en áreas minero-energéticos.
  14. Los megaproyectos minero-energéticos han destruido las formas de vida de mujeres, indígenas, campesinos y afrodescendientes.

 

LA RED NACIONAL EN DEMOCRACIA Y PAZ  DEMANDA DEL GOBIERNO NACIONAL

  1. La reformulación de la actual polìtica minero-energética, a través de procesos de participación ciudadana de las comunidades afectadas, y sus organizaciones sociales, para que a través de consultas previas libres e informadas se formulen nuevas políticas públicas minero-energéticas
  2. Aplicar con pertinencia los principios de Coordinación, Concurrencia, Subsidiaridad, Unidad y Autonomía Territorial de los entes territoriales, en la reglamentación legal para la concesión de títulos mineros-energéticos.
  3. Exigimos al gobierno a que en el marco regulatorio para la explotación minero-energética se le dé prelación a los derechos de las comunidades, en forma diferenciada, frente a los intereses del capital privado y de la minería.
  4. Llamamos a los integrantes de los Concejos Municipales a garantizar espacios públicos de reflexión y debate que lleven a una comprensión amplia y crítica sobre los diversos aspectos del desarrollo minero-energético en los territorios y a proteger las zonas de su territorio para la producción de alimentos y los recursos hídricos.
  5. Exigimos garantías para las defensoras y defensores de los derechos humanos y ambientalistas para el libre ejercicio democrático.

 

Fusagasugá, febrero 19 de 2015.

 

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